sábado, 27 de febrero de 2010

Acoso contra el Valle de los Caidos

Acoso contra el Valle de los Caidos

By 
De radiocristiandad copiamos el siguiente post:
AVISO IMPORTANTE: Desde el 23 de noviembre de 2009 Patrimonio Nacional ha cerrado a la visita pública la Basílica del Valle de los Caídos por “obras de conservación”, permaneciendo únicamente abierto el recinto y el Primer Vestíbulo de la Basílica (espacio de tienda-librería). Durante el periodo de cierre la entrada será gratuita (para el recinto y el Primer Vestíbulo). Quien, en estos días, quiera visitar el Valle de los Caídos, tan sólo podrá acceder a la Basílica entre las 10.30h y las 12.00h durante la celebración de la Misa de las 11.00. Avisamos que esta visita a la Basílica no puede ser completa, ya que el acceso al crucero está prohibido. Al finalizar la Misa deberán abandonar la Basílica. Más información en los teléfonos 918905611 y 918901398.”
Así rezaba el anuncio oficial de la Abadía en su página web.
Durante la mayor parte de enero-febrero de 2010 la misma ha permanecido cerrada, con la excusa oficial de obras por temor a desprendimientos.
En relación con lo anterior, hay que recordar que, en años anteriores, el Centro de Estudios Sociales había sido clausurado por el Gobierno y las “Conversaciones en el Valle”, organizadas por los Amigos del Valle y que de alguna forma tomaron el relevo de la cercenada anterior misión fundamental de la Abadía, voluntariamente se trasladaron hace tres años a locales del CEU en Madrid. El año pasado la Fundación Francisco Franco eludió celebrar la tradicional misa del 20 N. Desde hace tiempo, el Gobierno impedía también, a través de la Guardia Civil, el acceso al lugar a quienes portasen la bandera española, en clara restricción anticonstitucional y que dejaba en pésimo lugar a la Benemérita; únicamente unas pocas denuncias se han presentado contra este ignominioso hecho. Todas estas cesiones alentaron, sin duda, la ofensiva que pretendía ser la última.
Las supuestas obras de conservación finalizaron rápidamente (de hecho antes de empezar), pues únicamente se limpiaron los mosaicos de la bóveda (ennegrecidos por la bomba del GRAPO del 7 de abril de 1999, en Pascua de Resurrección, exactamente a las 04,31 horas); con ocasión de esta limpieza se levantó una polémica con el pretexto de que en los mosaicos de la cúpula había unas (pequeñas y muy poco visibles) banderas de Falange y otra del Requeté. También, y dentro de la mayor confusión y aleatoriedad, la mayor parte de ese tiempo no ha sido posible entrar al Valle (a casi ningún lugar del mismo), salvo a la hora de misa.
Don Anselmo, el Abad, preguntó repetidas veces a las autoridades si la prohibición era por obras o por otra razón, sin recibir respuesta.
Durante casi dos meses la situación general ha sido:
– La entrada al Valle era gratuita, cegándose al Valle una de sus fuentes de ingresos fundamentales. En coincidencia con esto, no existe partida presupuestaria en 2010 para el Valle de los Caídos.
– Se podía llegar en coche a la explanada y entrar hasta la tienda de recuerdos, pero nada más. Las puertas de la Basílica se abrían todos los días a las 10,45, para asistir a la Misa diaria de 11, y se cerraban  a su terminación; pudiéndose ocupar sólo los bancos de la nave principal y no los de los dos brazos de la Cruz, sin poderse pasar a la tumba de José Antonio y mucho menos a la de Franco, que está detrás del altar, porque unos gruesos cordones lo impiden. En ocasiones la comunión se ha dado por encima de dichos cordones.
NO se puede rendir culto, es decir, por ejemplo NO, se puede entrar en la capilla del Santísimo y hacer oración. Esto es una violación flagrante de la libertad religiosa que garantiza la Constitución de 1978. La Basílica es cerrada al terminar la misa tras sacar al pueblo del templo, lo cual es ILEGAL porque no hay obras y no se puede clausurar un templo sino hay un motivo para ello.
– El funicular y el acceso a la panorámica desde la base de la Cruz está cerrado (ya desde hace tiempo).
– No se han permiten actividades tipo congresos o seminarios en la Abadía (otra de las escasas fuentes de financiación del Valle), aunque el comedor-restaurante ha permanecido abierto; de hecho se puede comer en la hospedería por 10€ de lunes a viernes y 11€ los festivos y fines de semana.
– La escolanía ha desarrollado sus actividades normales, pero para los padres de los alumnos la situación ha creado inquietud.
Se ha sabido que durante la segunda semana de febrero el Subsecretario de Interior (¿Justo Tomás Zambrana Pineda?) se reunió con el Abad y, en una tensísima entrevista, trató de forzar a la comunidad benedictina, con amenazas, a que abandonara El Valle inmediatamente “por las buenas”, ya que si no lo hacían así, desde instancias más elevadas se tomarían medidas drásticas para que la salida se llevase a efecto de forma inmediata.
Ante la gravedad de la situación, y dado que el Jefe del Estado y las autoridades eclesiásticas españolas prácticamente se desentendieron del tema (a pesar de que se da la circunstancia que el Arzobispo de Madrid es a la vez presidente de la CEE), en círculos privados se puso en marcha una intensa actividad encaminada a detener semejante atropello. Un equipo de arquitectos, abogados y empresarios, que colaboran desinteresadamente en la Fundación de la Santa Cruz -presidida por Iñigo Susaeta- elaboró una serie de informes que desde el punto de vista jurídico, canónico y arquitectónico ponían de relieve la arbitrariedad de la actuación del Gobierno. Simultáneamente, se pusieron los hechos en conocimiento del Vaticano (Secretaría del Santo Padre), dada la condición de Basílica Pontificia del lugar, parar solicitar su urgente intervención en el asunto. La publicación, el 15 de febrero, en el diario ABC del artículo de Juan Manuel de Prada ( Episodios de cristofobia, abc.es/20100215/opinion-firmas/episodios-cristofobia-20100215.html ), un hombre próximo a la Curia romana, puso en alerta a la opinión pública y forzó al Ministerio de Presidencia a reconsiderar su postura, abriendo la puerta a una posible reapertura del Valle, que tendría lugar a primeros de marzo. Solo así, al parecer, se consiguió frenar el desahucio.
Durante la tercera semana de febrero, aparentemente, el Gobierno (Ministerio de la Presidencia) ha garantizado a la Comunidad Benedictina que todo volverá a la normalidad a partir del próximo uno de marzo.
Es curioso que esta situación haya coincidido con la presunta, y muy difundida en la prensa, caída en desgracia María Teresa Fernández de la Vega.
El sábado día 20 se liberalizó bastante la situación, pudiéndose deambular por El Valle (Hospedería, etc), a pesar de la importante presencia de la Guardia Civil (quizás ante la solicitud “en la red”, luego desconvocada, de asistencia masiva a la misa; los fieles fueron un centenar).
Varios colectivos patriotas mantuvieron una reunión el pasado 18 de febrero al objeto de estudiar la aplicación que el Gobierno Socialista está haciendo de la Ley de Memoria Histórica y han tomado la decisión de constituir una Plataforma Conjunta integrada por cuantos colectivos quieran adherirse a la misma. Convocan una reunión para el próximo día 4 de Marzo a la que invitamos a todas las organizaciones que deseen ayudar en este esfuerzo. Contacto: a través la siguiente dirección de correo electrónico… correopatriotas@gmail.com .
En todo caso, y sin olvidar la conocida táctica marxista de dos pasos adelante y uno atrás, se ha estado a punto de ver cierre de El Valle. Y es de temer que la amenaza vuelva, con más fuerzas, en un futuro próximo, máxime tras este frustrante encontronazo con la Santa Sede, además de continuar el acoso económico y de todo tipo a la Abadía.
ANEXO LEGISLATIVO (Las “notas” son del autor)
El Caudillo incorporó El Valle de los Caídos al Patrimonio Nacional. El actual jefe del Estado, al hacerse cargo del Patrimonio Nacional (Reales Sitios más otros), no aceptó la gestión el Valle de los Caídos. De esta forma, aun siendo propiedad de la Nación, no pasó a depender íntegramente del Patrimonio Nacional, quedando su gestión en manos del Gobierno. El actual designó a la Vicepresidenta primera, Fernández de la Vega,  como responsable del Valle.
Ley de 7 de marzo de 1940 , por la que se establece a la plenitud de su tradicional significación los bienes constitutivos del antiguo Patrimonio de la Corona.
JEFATURA DEL ESTADO (…) DISPONGO
Artículo primero .-
Bajo el nombre de «Patrimonio Nacional» constituirán un todo o unidad jurídica indivisible, que se regirá por lo dispuesto en esta Ley, los bienes siguientes:
Primero.- El Palacio de Oriente y Parque del Campo del Moro.
(…)
Séptimo.- El Palacio de la Almudaina y jardines en Palma de Mallorca (Baleares)
NOTA: El Valle de los Caídos no aparecía incluido aunque ya se había promulgado en 1939 un Decreto específico que simplemente señalaba la prevista construcción de un “Monumento Nacional a los Caídos”.
No obstante, en el último apartado de éste primer artículo, se dejaba la puerta abierta a la futura incorporación de ese Monumento a los Caídos (aún “no-nato”, por así decirlo) al régimen administrativo del organismo “Patrimonio Nacional”.
Octavo.-Aquellos otros bienes menores no mencionados , pertenecientes al Patrimonio y los que en lo sucesivo pudieran resultar de la pertenencia de dicho Patrimonio, o fuesen incorporados al mismo .
Artículo tercero.-
Se comprenderán, asimismo, en el Patrimonio Nacional los Patronatos sobre:
La Iglesia y Convento de la Encarnación, el Convento de las Descalzas Reales, la Real Basílica de Atocha, El Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, Monasterio de Las Huelgas, de Burgos (…) y los demás Patronatos y derechos honoríficos que no se hallen extinguidos o caducados, aun cuando se haya interrumpido su ejercicio.
Artículo quinto.-
Los bienes que integran el Patrimonio Nacional, cuya propiedad corresponde al Estado, son inalienables e imprescriptibles, y no podrán sujetarse a ningún gravamen real ni a ninguna otra responsabilidad.
Artículo sexto.-
Los bienes que integran el Patrimonio Nacional quedan adscritos en la parte en que sean adecuados al uso y servicio del Jefe del Estado (…)
Artículo séptimo.-
Para que cumplan adecuadamente su fin, constituirán una unidad económica con subsistencia propia.
Artículo octavo. –
Corresponderá al Jefe del Estado el ejercicio de los derechos correspondientes a los Patronatos que forman parte del Patrimonio Nacional .
NOTA: En relación con el Artículo Tercero, derechos de Patronato sobre esos edificios religiosos atribuidos a la figura del “Rey de España” de forma permanente en calidad de JEFE DEL ESTADO, independientemente de qué monarca. En consecuencia los derechos de Patronato los ostentó Franco y habrían de pasar íntegramente a su futuro sucesor. Por lo cual se deduce que:
– En primer lugar, ese futuro “Monumento Nacional a los Caídos”, al encuadrarse dentro ésta Ley en virtud de lo que dispone su art. 1º apartado 8º, quedaría asignado también al Patrimonio Nacional.
– Y en segundo lugar, al ser el susodicho Monumento también de naturaleza fundacional RELIGIOSA, quedaría BAJO EL PATRONATO DEL JEFE DEL ESTADO, en virtud de lo que dispone el art. 3º de ésta misma Ley.
Artículo decimosexto.-
Por la Presidencia del Gobierno se dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
FRANCISCO FRANCO
NOTA: Por el último artículo de ésta Ley cual queda claro que, independientemente de los derechos de Patronato que sobre los edificios que integran el Patrimonio Nacional se atribuyen a la Jefatura del Estado, corresponde a la PRESIDENCIA DEL GOBIERNO desarrollar toda la reglamentación que, a posteriori, tenga que ver con el propio organismo “Patrimonio Nacional”. Contando con ello se puede comprender la situación actual.
——————————————————————————————————————–
Decreto-Ley de 23 de Agosto de 1.957, por el que se establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos (Boletín Oficial del Estado nº 226, de 5 de Septiembre de 1.957, páginas 834 y 835)
I. DISPOSICIONES GENERALES. JEFATURA DEL ESTADO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Fe religiosa de nuestro pueblo, el sentido profundamente católico de la Cruzada (…) exigen que el Monumento Nacional a los Caídos (…) sea (…) también un lugar de oración y de estudio donde a la vez se ofrezcan sufragios por las almas de los que dieron su vida por su Fe y por su Patria…
(…) desarrollo de una política guiada por el más elevado sentido de unidad y hermandad entre los españoles . Este ha de ser, en consecuencia, el Monumento a todos los Caídos, sobre cuyo sacrificio triunfen los brazos pacificadores de la Cruz.
(…) resultaba indispensable la colaboración de una Orden religiosa que se obligase a mantener el culto religioso y los sufragios en el Valle de los Caídos … es llegado el momento de crearuna Fundación que, colocada bajo el Alto Patronato del Jefe del Estado , ejerza la titularidad del Monumento con todos sus bienes y pertenencias, asegure su conservación, y vele por el cumplimiento de los fines religiosos y sociales a que está destinado …
DISPONGO
Artículo Primero.-
Se crea la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.
Sus fines serán rogar a Dios por las almas de los muertos en la Cruzada Nacional, impetrar las bendiciones del Altísimo para España y laborar por el conocimiento e implantación de la paz entre los hombres .
Artículo Segundo.-
La Fundación tendrá plena personalidad jurídica para administrar su bienes , con la única limitación de que las rentas habrán de ser invertidas, necesariamente, en los fines fundacionales.
Su Patronato y representación corresponde al Jefe del Estado. Éste Patronato, al igual que los Patronatos a que se refiere la Ley de 7 de marzo de 1.940, queda integrado en el Patrimonio Nacional .
NOTA: Queda claro en esta Ley que la TITULARIDAD DEL PATRONATO del Valle de los Caídos corresponderá, inseparablemente y por su propia naturaleza, a la JEFATURA DEL ESTADO, pero no sólo en la persona sino en la propia institución en sí, pues QUEDA INTEGRADO EL PATRIMONIO NACIONAL. Queda así bien diferenciado lo que es una TITULARIDAD de la Jefatura del Estado, y una ADMINISTRACIÓN reglamentada de la Presidencia del Gobierno.
Artículo Quinto.-
La nueva Abadía habrá de asumir las siguientes obligaciones mínimas:
a) Mantener el culto con todo el esplendor que la Iglesia recomienda, con cargas especiales para ciertos días.
b) Dirigir y adiestrar una escolanía que contribuya a la mayor solemnidad de las celebraciones litúrgicas.
c) Dirigir el Centro de Estudios Sociales , con su Biblioteca, publicaciones, becarios y pensionados.
g) Celebrar en sus locales tandas de ejercicios espirituales .
i) Cuidar de la Hospedería y atender a los huéspedes.
NOTA: La Abadía benedictina ha venido cumpliendo fielmente con las obligaciones señaladas en los apartados a) y b) entendemos que s mismas. También la c) hasta que se le prohibió hacerlo. Pero, a partir de un determinado momento, el Estado Español y sus correspondientes autoridades administrativas han venido poniendo -antijurídicamente y a través del propio organismo “Patrimonio Nacional ”- todas las trabas posibles para el efectivo cumplimiento no sólo de las obligaciones g) e i), sino también las obligaciones a) y b).
Por lo tanto, el “Patrimonio Nacional” estaría incurriendo:
– En un posible delito CONTRA LA LIBERTAD RELIGIOSA (Artículos 1.2, 2.1, 2.2 y 3.1 de la vigente Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio; y el art. 522 del vigente Código Penal) con la finalidad de impedir a la Abadía y a sus propios miembros el cumplimiento de las obligaciones a), b) y g) anteriormente señaladas, tanto en la Basílica como en la Hospedería (que tiene su propia Capilla).
– En un posible delito de PREVARICACIÓN, pues estaría adoptando a sabiendas medidas INJUSTAS Y ARBITRARIAS (art. 404 del Código Penal) por propia iniciativa o por indicación superior.
– En un posible delito de DEJACIÓN DE FUNCIONES (art. 409 del Código Penal) por promover tanto el abandono del cuidado de la Hospedería como el impedimento al servicio público que ésta ofrece (alojamiento y comida).
Artículo Sexto.-
En tanto en cuanto cumpla fielmente las anteriores obligaciones, la Abadía Benedictina tendrá derecho a permanecer en la Fundación y a recibir, para el cumplimiento de sus fines fundacionales, los productos de sus bienes.
FRANCISCO FRANCO
——————————————————————————————————————-
CARTA APOSTÓLICA SALUTIFERAE CRUCIS de S.S. JUAN XXIII con la que se eleva al honor y dignidad de Basílica Menor la Iglesia de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.
(Tercer párrafo) … En consecuencia, consultada la Sagrada Congregación de Ritos, con pleno conocimiento y con madura deliberación y con la plenitud de nuestra potestad apostólica, en virtud de estas Letras y a perpetuidad , elevamos al honor y dignidad de Basílica Menor la iglesia llamada de Santa Cruz del Valle de los Caídos, sita dentro de los límites de la diócesis de Madrid, añadiéndola todos los derechos y privilegios que competen a los templos condecorados con el mismo nombre. Sin que pueda obstar nada en contra . Esto mandamos, determinamos, decretando que las presentes Letras sean y permanezcan siempre firmes, válidas y eficaces y que consigan y obtengan sus plenos e íntegros efectos y las acaten en su plenitud aquellos a quienes se refieran actualmente y puedan referirse en el futuro ; así se han de interpretar y definir; y queda nulo y sin efecto desde ahora cuanto aconteciere atentar contra ellas, a sabiendas o por ignorancia, por quienquiera o en nombre de cualquier autoridad.
Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día siete del mes de abril del año mil novecientos sesenta , segundo de nuestro Pontificado.
——————————————————————————————————————–
ACUERDOS ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE , de 3-I-1979 (“CONCORDATO” VIGENTE)
ACUERDO I. Artículo Primero.-
1. El Estado Español reconoce a la Iglesia Católica el derecho de ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio.
5. Los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las Leyes. No podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado. En caso de su expropiación forzosa será antes oída la Autoridad Eclesiástica competente.
6. El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias Episcopales, a las Curias de los Superiores Mayores de las Órdenes y Congregaciones religiosas, a las Parroquias y a otras Instituciones y Entidades eclesiásticas.
ACUERDO II. (…) el patrimonio histórico, artístico y documental de la Iglesia sigue siendo parte importantísima del acervo cultural de la Nación; por lo que la puesta de tal Patrimonio al servicio y goce de la sociedad entera, su conservación y su incremento, justifican la colaboración de Iglesia y Estado.
Artículo Decimoquinto.-
La Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental y concertará con el Estado las bases para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes, con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdidas en el marco del artículo 46 de la Constitución.
NOTA: Dentro de la BASÍLICA rige el Derecho Canónico al ser un Templo católico elevado a tal categoría por una decisión Papal, que además tiene aparejados DERECHOS Y PRIVILEGIOS VIGENTES A PERPETUIDAD, quedando así “nulo y sin efecto desde ahora cuanto aconteciere atentar contra ellas, a sabiendas o por ignorancia, por quienquiera o en nombre de cualquier autoridad ”.
-Según los Acuerdos Estado Español-Santa Sede, la Basílica y el anexo Monasterio de la Abadía tienen garantizadas su inviolabilidad, por lo que ni Patrimonio Nacional ni el Gobierno pueden “exigir” en ningún momento a los monjes que abandonen el recinto.
– Pero es que además, dicha Basílica alberga una serie de criptas funerarias subterráneas bajo la Basílica, que en caso de que por parte de una autoridad civil (Patrimonio Nacional) se pretendiera manipularlas, alterarlas o dañarlas, también estaría incurriendo en un ilícito penal contemplado en el art. 522 del vigente Código Penal, referido a “el respeto debido a la memoria de los muertos”, también englobado dentro de los Delitos contra la Libertad Religiosa.
Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional (VIGENTE)
Artículo Primero.
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se configura como una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno y excluida de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas. Son sus fines la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.
NOTA: Queda así patente que el organismo “Patrimonio Nacional” depende directamente del Ministerio de la Presidencia.
Artículo Segundo.
Tienen la calificación jurídica de bienes del Patrimonio Nacional los de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen.
Además se integran en el citado Patrimonio los derechos y cargas de Patronato sobre las Fundaciones y Reales Patronatos u que se refiere la presente Ley.
Artículo Cuarto.
Integran el Patrimonio Nacional los siguientes bienes:
(… no aparece indicado El Valle )
•  8. Las donaciones hechas al Estado a través del Rey y los demás bienes y derechos que se afecten al uso y servicio de la Corona.
NOTA: En tanto en cuanto no quedara el Valle de los Caídos lo suficientemente integrado dentro el Patrimonio Nacional por medio de la Ley de 7 de marzo de 1940, con éste apartado 8 se sobreentiende que al ser la Jefatura del Estado- por sí misma- la ostentadora de los derechos de Patronato fundacional sobre aquél, por medio de ésta nueva Ley de 1982 lo que se pretende realizar claramente, Y DE FORMA MALICIOSA, es una diferenciación entre los antiguos monumentos construidos por decisión, llamémosla, “monárquico-dinástica”, y entre el monumento de Cuelgamuros, al ser construido en un Régimen “no monárquico”; por lo que, al aplicársele – a modo de pirueta legal – NO LA CONSIDERACIÓN DE “PATRONATO DEL JEFE DEL ESTADO” – independientemente de su formulación política en la Historia – sino la de un “PATRONATO DE ORIGEN NO-MONÁRQUICO-DINÁSTICO”, es por lo que se señala en este apartado que el Rey podría “donar” al Estado el Valle de los Caídos, como si éste no formara ya parte del Patrimonio. Pero la verdadera razón se verá un poco más adelante
Artículo Quinto.
Forman parte del Patrimonio Nacional los derechos de Patronato o de Gobierno y administración sobre las siguientes Fundaciones, denominadas Reales Patronatos:
•  1. La Iglesia y Convento de la Encarnación.
(… no aparece indicado El Valle )
NOTA: Respecto a éste artículo, también le sería de total aplicación el comentario anterior.
Artículo Séptimo.
1. El contenido de los derechos de Patronato a que se refiere el artículo quinto s erá el determinado en sus cláusulas fundacionales y, en caso de insuficiencia de las mismas, comprenderá con toda amplitud las facultades de administración de las Fundaciones respectivas. El Protectorado sobre dichas Fundaciones corresponde al Rey con las facultades que le atribuyen las disposiciones vigentes.
Artículo Octavo.
Corresponde al Consejo de Administración:
•  a) La conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.
•  b) El ejercicio de los actos de administración ordinaria que sean necesarios para la adecuada utilización de los bienes.
NOTA: Respecto a éste artículo, y en posible relación con el delito de DEJACIÓN DE FUNCIONES que se apuntaba anteriormente, podría atribuirse al organismo “Patrimonio Nacional” la comisión de OTRO DELITO MÁS, en este caso un DELITO SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO, contemplado en los artículos 321 y 322 del Código Penal, señalando el primero los supuestos tipificados de “derribo, grave alteración de edificios singularmente protegidos por interés histórico, artístico, cultural o monumental” – con pena de cárcel de hasta 3 años – y señalando el segundo el supuesto tipificado de aquella “autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos” – con pena de prisión de hasta dos años -.
•  k) La propuesta al Gobierno de desafectación de bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Nacional, cuando éstos hubiesen dejado de cumplir sus finalidades primordiales. En ningún caso podrán desafectarse los bienes muebles o inmuebles de valor histórico-artístico.
NOTA: Es interesante apuntar que con éste apartado k) podría plantearse un supuesto en el que Patrimonio Nacional propusiera al Gobierno excluir al Valle de los Caídos de su régimen jurídico-administrativo, es decir, de la jurisdicción que sobre aquél ejerce en base a ésta Ley, argumentándose que en ya que ningún miembro de la familia Real lo ha vuelto a pisar jamás desde el 20 de Noviembre de 1976, no se le puede considerar “ afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen”, según se indica dice el artículo 2º.
DISPOSICIONES FINALES.
Tercera.
1. Las funciones atribuidas al Jefe del Estado por el Decreto-Ley de veintitrés de agosto de mil novecientos cincuenta y siete, en el Patronato de la Fundación que constituye, se entenderán referidas al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
NOTA: Ésta disposición ni siquiera se atreve a mentar claramente por su nombre al Valle de los Caídos, lo que constituye una IRREGULARIDAD JURÍDICA Y UN MANIFIESTO FRAUDE DE LEY:
Quedó claro que una de las FUNCIONES ATRIBUÍDAS A LA JEFATURA DEL ESTADO – COMO INSTITUCIÓN POLÍTICA, NO A LA PERSONA DE FRANCISCO FRANCO –, es la TITULARIDAD DEL PATRONAZGO sobre el Valle de los Caídos, y quedó bien diferenciado lo que es una TITULARIDAD de la Jefatura del Estado y una ADMINISTRACIÓN reglamentada de la Presidencia del Gobierno…., por lo tanto, ¿cómo es posible que por una simple Ley Ordinaria -de rango jurídico inferior al Decreto-Ley fundacional del Valle- se atribuya una TITULARIDAD inherente por su propia naturaleza a la Jefatura de Estado a un simple “Consejo de ADMINISTRACIÓN” dependiente de un Ministerio?
Hasta la promulgación de ésta Ley de Patrimonio Nacional, entre 1975 y 1981, la TITULARIDAD sobre El Valle la siguió ostentando la JEFATURA DEL ESTADO, “a título de Rey”. Pero, una vez realizada la “Transición”, el Monarca decidió pasarle al poder Ejecutivo –-es decir, al Gobierno de turno- una Titularidad que, a través de ésta Ley, suma a la ADMINISTRACIÓN que ya de por sí tenía a través del Ministerio de la Presidencia.
3. Se autoriza al Gobierno para, mediante Real Decreto, regular las materias objeto del Decreto-Ley de veintitrés de agosto de mil novecientos cincuenta y siete con las finalidades siguientes:
•  a. Adecuar la Fundación a los preceptos de esta Ley y establecer el nuevo régimen jurídico de sus bienes, disponiendo, cuando proceda, su integración en el Patrimonio del Estado.
•  b. Proveer, especialmente, al régimen jurídico de los bienes que deban quedar sometidos a la legislación aplicable sobre cementerios y sepulturas.
•  c. Proceder, en lo demás, a resolver o novar en los términos que correspondan las relaciones y situaciones jurídicas a las que se refiere el número anterior.
NOTA: tiempo después un Real Decreto del Gobierno – ya con el PSOE de Felipe González en el poder – de 25 de enero de 1984, creaba formalmente la Comisión, formada por representantes de varios organismos, PERO JAMÁS SE LLEGÓ A CONSTITUIR, NI SE REUNIÓ.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Segunda. Los bienes afectados al Patrimonio Nacional con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, no incluidos en la relación del artículo cuarto, se integrarán en el Patrimonio del Estado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas la Ley de siete de marzo de mil novecientos cuarenta y cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.
NOTA: ¿Podría considerarse, en todo caso, que jurídico-administrativamente a los efectos de TITULARIDAD DEL VALLE aquí planteados, el Decreto-Ley de 23 de Agosto de 1.957 NO ESTÁ DEROGADO – sencillamente porque ésta Disposición Derogatoria no lo nombra expresamente, como sí hace con la Ley de 1940 – como mucha otra legislación del Régimen franquista aún vigente y de actual aplicación en España, y por lo tanto, todas sus disposiciones siguen en vigor, mientras no se manifieste clara y expresamente lo contrario?
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y dos.
-Juan Carlos R.-
El Presidente del Gobierno,
COLECTIVO DIGNIDAD

No hay comentarios: